¿Es conveniente que el administrador
reciba capacitación respecto del tema de manera que pueda
"supervisar" de buena forma al personal subalterno?
Efectivamente, no cabe la menor duda de que el Administrador
es la persona que debe tener más internalizado el concepto
de seguridad y es la persona que debe estar capacitada porque, es
precisamente este el que va a impartir la instrucción a los
porteros, rondines, nocheros que reciben la denominación
de Guardias de Seguridad y que deben estar debidamente acreditados
ante la autoridad fiscalizadora.
En general, el administrador del edificio tiene
que tener un conocimiento acabado de la seguridad en lo que atañe
a la propia realidad del edificio. Si bien no necesita acreditarse
ante el O.S. 10, sí debe tener una capacitación para
conocer, al menos, lo mismo que conocen sus subalternos.
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¿Quienes fiscalizan?
El OS. 10 es parte de una institución policial
a quien se le ha entregado atribuciones mediante una Ley para tener
el control, la tuición de lo que es el manejo de servicios
de seguridad privados en edificios y otras instituciones. Esta norma
ya está vigente hace algunos años
¿Los empleadores arriesgan alguna sanción
por tener personal no capacitado?
Si, y las multas van desde los $300.000 a $2.000.000
por faltas como: no tener directivas de funcionamiento o no tener
guardias debidamente autorizados y capacitados ante la autoridad
fiscalizadora. Es una medida extrema que Carabineros debe aplicar
en la medida de que sus instrucciones o sus recomendaciones no sean
cumplidas por los usuarios del sistema.
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