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Características Franquicia Tributaria
FRANQUICIA TRIBUTARIA DE CAPACITACIÓN.
La franquicia tributaria de capacitación opera en virtud de un valor hora cronológica máximo por participante, cantidad que es establecida anualmente. Ese valor define el monto máximo que se podrá imputar a la franquicia tributaria de capacitación, respecto de las horas cronológicas efectivamente realizadas por el participante en una actividad de capacitación. La imputación efectiva de este valor hora SENCE a la franquicia debe realizarse sobre la base de distintos tramos, que dependen del monto de las remuneraciones de los trabajadores capacitados.

Los tramos existentes en relación con el valor hora participante, para efectos de la franquicia tributaria, son los siguientes:

  • Se franquiciará el 100% del valor hora SENCE por participante cuando la remuneración bruta percibida por el trabajador sea de hasta 25 UTM.

  • Se franquiciará el 50% del valor hora SENCE por participante cuando la remuneración bruta percibida por el trabajador exceda las 25 y no sobrepase las 50 UTM.

  • Se franquiciará el 15% del valor hora SENCE por participante cuando la remuneración bruta percibida por el trabajador sea mayor a las 50 UTM.

Para determinar en qué tramo cae esta remuneración se deberán tomar como referencia tanto la UTM como la remuneración del mes anterior al inicio de la actividad de capacitación. En caso de no existir remuneración anterior al mes de inicio de la capacitación, se tomará como remuneración el valor consignado en el contrato de trabajo. En los casos que los trabajadores tengan incapacidad laboral durante el periodo que debe considerarse para el cálculo de tramo, se debe considerar la remuneración del último mes efectivamente trabajado.

BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR CAPACITACIÓN
El uso de esta franquicia permitirá al contribuyente contar con trabajadores capacitados y técnicos especializados, elevar o mejorar la productividad de las empresas y la calidad de sus servicios; motivar al personal logrando con ello satisfacción laboral. Es así como en nuestra actual economía, abierta, global y competitiva, caracterizada por un constante cambio e innovación, las empresas requieren contar con recursos humanos más y mejor calificados.

Podemos considerar a las acciones de capacitación una inversión y no un gasto puesto que para algunas empresas es una herramienta estratégica para lograr su liderazgo en el mercado, aumentar su rentabilidad, sustentabilidad y proyección en el largo plazo, esto permite al mismo tiempo el progreso de la sociedad en su conjunto ya que genera mayor valor agregado a la economía, logrando así un mayor crecimiento. La capacitación por tanto también es un instrumento de desarrollo.

El "crédito por gasto en capacitación", que como norma general tiene como límite máximo el 1 % de la remuneraciones imponibles pagadas en el año, debidamente reajustadas, reviste las características de una bonificación o financiamiento de la capacitación que otorga el Estado, y en consecuencia se traduce en un ahorro que realiza la empresa, puesto que tiene un tratamiento tributario similar a los pagos provisionales mensuales, de ahí que es importante que ésta cumpla rigurosamente la normativa legal que regula la franquicia y las instrucciones de las autoridades administrativas del Servicio de Impuestos Internos y el Servicio Nacional de Capacitación y empleo.

Efectivamente, esta franquicia al tener un tratamiento similar a los pagos provisionales mensuales, permite a las empresas aplicarla a sus impuestos anuales a la renta, incluso a los impuestos personales del empresario individual o de los socios de las sociedades de personas, según corresponda, y si aún existe remanente el Servicio de Tesorerías lo devuelve debidamente reajustado en el mes de mayo de cada año, previa las validaciones pertinentes que efectúa el Servicio de Impuestos Internos en la Operación Renta Anual.


 

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