Capacitaciones santa rosa
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Preguntas importantes

 

 

¿Es conveniente que el administrador reciba capacitación respecto del tema de manera que pueda "supervisar" de buena forma al personal subalterno?

Efectivamente, no cabe la menor duda de que el Administrador es la persona que debe tener más internalizado el concepto de seguridad y es la persona que debe estar capacitada porque, es precisamente este el que va a impartir la instrucción a los porteros, rondines, nocheros que reciben la denominación de Guardias de Seguridad y que deben estar debidamente acreditados ante la autoridad fiscalizadora. En general, el administrador del edificio tiene que tener un conocimiento acabado de la seguridad en lo que atañe a la propia realidad del edificio. Si bien no necesita acreditarse ante el O.S. 10, sí debe tener una capacitación para conocer, al menos, lo mismo que conocen sus subalternos.

¿Quienes fiscalizan?

El OS. 10 es parte de una institución policial a quien se le ha entregado atribuciones mediante una Ley para tener el control, la tuición de lo que es el manejo de servicios de seguridad privados en edificios y otras instituciones. Esta norma ya está vigente hace algunos años

¿Los empleadores arriesgan alguna sanción por tener personal no capacitado?

Si, y las multas van desde los $300.000 a $2.000.000 por faltas como: no tener directivas de funcionamiento o no tener guardias debidamente autorizados y capacitados ante la autoridad fiscalizadora. Es una medida extrema que Carabineros debe aplicar en la medida de que sus instrucciones o sus recomendaciones no sean cumplidas por los usuarios del sistema.


 

 
 
 
 
     
 

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