FRANQUICIA TRIBUTARIA DE CAPACITACIÓN.
La franquicia tributaria de capacitación
opera en virtud de un valor hora cronológica máximo
por participante, cantidad que es establecida anualmente. Ese valor
define el monto máximo que se podrá imputar a la franquicia
tributaria de capacitación, respecto de las horas cronológicas
efectivamente realizadas por el participante en una actividad de capacitación.
La imputación efectiva de este valor hora SENCE a la franquicia
debe realizarse sobre la base de distintos tramos, que dependen del
monto de las remuneraciones de los trabajadores capacitados.
Los tramos existentes en relación con el
valor hora participante, para efectos de la franquicia tributaria,
son los siguientes:
- Se franquiciará el 100% del valor hora
SENCE por participante cuando la remuneración bruta percibida
por el trabajador sea de hasta 25 UTM.
- Se franquiciará el 50% del valor hora
SENCE por participante cuando la remuneración bruta percibida
por el trabajador exceda las 25 y no sobrepase las 50 UTM.
- Se franquiciará el 15% del valor hora
SENCE por participante cuando la remuneración bruta percibida
por el trabajador sea mayor a las 50 UTM.
Para determinar en qué tramo cae esta
remuneración se deberán tomar como referencia tanto
la UTM como la remuneración del mes anterior al inicio de
la actividad de capacitación. En caso de no existir remuneración
anterior al mes de inicio de la capacitación, se tomará
como remuneración el valor consignado en el contrato de trabajo.
En los casos que los trabajadores tengan incapacidad laboral durante
el periodo que debe considerarse para el cálculo de tramo,
se debe considerar la remuneración del último mes
efectivamente trabajado.
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BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR CAPACITACIÓN
El uso de esta franquicia permitirá
al contribuyente contar con trabajadores capacitados y técnicos
especializados, elevar o mejorar la productividad de las empresas
y la calidad de sus servicios; motivar al personal logrando con
ello satisfacción laboral. Es así como en nuestra
actual economía, abierta, global y competitiva, caracterizada
por un constante cambio e innovación, las empresas requieren
contar con recursos humanos más y mejor calificados.
Podemos considerar a las acciones de capacitación
una inversión y no un gasto puesto que para algunas empresas
es una herramienta estratégica para lograr su liderazgo en
el mercado, aumentar su rentabilidad, sustentabilidad y proyección
en el largo plazo, esto permite al mismo tiempo el progreso de la
sociedad en su conjunto ya que genera mayor valor agregado a la
economía, logrando así un mayor crecimiento. La capacitación
por tanto también es un instrumento de desarrollo.
El "crédito por gasto en capacitación",
que como norma general tiene como límite máximo el
1 % de la remuneraciones imponibles pagadas en el año, debidamente
reajustadas, reviste las características de una bonificación
o financiamiento de la capacitación que otorga el Estado,
y en consecuencia se traduce en un ahorro que realiza la empresa,
puesto que tiene un tratamiento tributario similar a los pagos provisionales
mensuales, de ahí que es importante que ésta cumpla
rigurosamente la normativa legal que regula la franquicia y las
instrucciones de las autoridades administrativas del Servicio de
Impuestos Internos y el Servicio Nacional de Capacitación
y empleo.
Efectivamente, esta franquicia al tener un
tratamiento similar a los pagos provisionales mensuales, permite
a las empresas aplicarla a sus impuestos anuales a la renta, incluso
a los impuestos personales del empresario individual o de los socios
de las sociedades de personas, según corresponda, y si aún
existe remanente el Servicio de Tesorerías lo devuelve debidamente
reajustado en el mes de mayo de cada año, previa las validaciones
pertinentes que efectúa el Servicio de Impuestos Internos
en la Operación Renta Anual.
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